Utilidad pública
Fundada en 2002 como organización sin ánimo de lucro nacional, en 2014 el Ministerio del Interior, en reconocimiento a su labor y transparencia, le concedió la declaración de Utilidad Pública, acogiéndose así a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
PERSONA FÍSICA
Si eres persona física, podrás deducirte en el IRPF el 80% por los primeros 150 euros y, entre el 35-40% por el resto, dependiendo de tusdonativos en los 3 años anteriores, con el límite del 10% de la base liquidable.
DONACIONES PUNTUALES | ||
Importe donación | Deducción | |
Hasta 150 euros | 80% | |
Desde 150,01 euros | 35% |
DONACIONES FIDELIZADAS (**) | ||
Importe donación | Deducción | |
Hasta 150 euros | 80% | |
Desde 150,01 euros | 40% |
PERSONA JURÍDICA
Si eres persona jurídica podrás deducirte en el Impuesto de Sociedades entre el 35-40%, dependiendo de tus donativos en los 3 años anteriores, con el límite del 10% de la base imponible.
DONACIONES PUNTUALES | ||
Importe donación | Deducción | |
Cualquiera | 35% |
DONACIONES FIDELIZADAS (**) | ||
Importe donación | Deducción | |
Cualquiera | 40% |
(*) Límite deducción el 10% de la base liquidable
(**) Donación fidelizada: donaciones realizadas en los dos períodos impositivos anteriores, a una misma entidad y cuyo importe sea igual o superior cada año al del ejercicio anterior.